sábado, 13 de octubre de 2012



Columnista: Jorge Abasolo Aravena
Diario de Aysén, Chile
Fecha de Publicación: 2012-10-12
Caperucita Roja ante la ley
De acuerdo al proyecto de la reforma Procesal Penal,
Visto y considerando:
1) Que Caperucita no desconocía que podía encontrarse con el Lobo, y no eludió el riesgo pudiendo hacerlo.
2) Que tampoco era ajena al hambre del Lobo, ni a los peligros del bosque.
3) Que si le hubiese ofrecido la cesta de la merienda para que el Lobo calmase su hambre, no habrían ocurrido los hechos referidos más arriba, lo que demuestra una total falta de conciencia social por parte de la supuesta víctima.
4) Que es Caperucita quien da pistas al Lobo y le señala el camino de la casa de la abuelita…
5) Que la anciana es inimputable, ya que confunde a su nieta con el Lobo.
6) Que cuando Caperucita llega y el Lobo está en la cama con la ropa de la abuela, Caperucita se alarma, más bien pareciera haber desarrollado una conducta de seducción hacia la indefensa fiera.
7) Que el hecho de que Caperucita confunda al Lobo con la abuelita demuestra lo poco que iba a visitarla, hecho que tipificaría un abandono de persona por parte de la joven Caperucita, situación que se instruye al Sr.Fiscal para que investigue a fondo.
8) Que cuando el Lobo, que ya no sabe qué más hacer para alertarla, se come a la Caperucita, es porque ya no le quedaba otra opción.
9) Que es altamente posible que antes Caperucita hiciera el amor con el Lobo y lo disfrutara.
10) Que la versión de que Caperucita, cuando oye la pregunta del Lobo: “A bañarme desnuda en el río…”, según testimonio de la ardilla que dice que le confesó el sapo antes de fallecer, cobra cada día más fuerza.
11) Que se desprende del punto anterior que es Caperucita, con su conducta libidinosa, la que despierta los más bajos instintos, brutales y depredadores, en la pobre fiera.
12) Que el Lobo ataca, pero tal hecho corresponde a su propia naturaleza y a su instinto animal, exacerbados por la conducta provocadora e irresponsable de la susodicha Caperucita.
Por todo lo anterior, se revoca el fallo de Cámara, absolviéndose al señor Lobo y se dispone además:
a) Apercibir a la familia de Caperucita, imponiendo a la abuela presentarse en el hospital a designar, para su observación gerontológica.
b) A la madre condenarla al pago de las costas y honorarios correspondientes derivados del presente juicio.
c) A la familia de Caperucita a pagar la suma de $10.000.000 en concepto de indemnización al señor Lobo, cuyo honor se ha visto mancillado por las injuriosas imputaciones vertidas en este juicio por la parte acusadora.
Por ello, aclárese asimismo en el presente fallo que este proceso no afecta el buen nombre y honor del señor Lobo;y que este Juzgado agradece el apoyo de la Agrupación de DD.HH. a favor del señor Lobo.
Publíquese, archívese y téngase por firme el presente fallo…
N.de la R.: el lobo atacó a Caperucita porque era un excluido del sistema, en razón de sus bajos recursos económicos. Debe, por tanto, tramitársele una pensión estatal acorde a su dignidad de ciudadano honorable.

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